27 octubre 2020 Consejería de Salud y Consumo

COVID-19: El Govern decretará el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor para frenar la propagación de la pandemia NNota Informativa

COVID-19: El Govern decretará el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor para frenar la propagación de la pandemia

Las restricciones entrarán en vigor mañana, miércoles 28, a las doce de la noche.

El Gobierno de las Islas decretará el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor y restringirá la entrada y salida de personas para frenar la propagación de la pandemia, tal como ha explicado hoy la consellera de Salud, Patricia Gómez, tras reunirse con el alcalde del municipio, Miquel Oliver, con el que ha analizado la evolución de los datos epidemiológicos. Las restricciones entrarán en vigor mañana, miércoles 28, a las doce de la noche.

En este sentido, en Manacor la incidencia acumulada a 14 días es de 458 casos por 100.000 habitantes, la más elevada de Baleares; y la tasa de positividad es del 14,3%.

Además, los últimos 14 días se han diagnosticado 201 positivos (150 de ellos los últimos 7 días). Si se tiene en cuenta que, desde el inicio de la pandemia, en Manacor se han diagnosticado 576 casos, entonces esto implica que 1 de cada 4 casos han sido detectados en la última semana.

En cuanto a la situación asistencial, la consejera Gómez explicó que los ingresos se han triplicado en una semana. Mientras que día 20 de octubre del Hospital de Manacor tenía 6 personas ingresadas (3 a planta y 3 en UCI) y hoy tiene 21 (18 a planta y 3 en UCI).

Por este motivo, se ha considerado adecuado adoptar, durante un período de 15 días, medidas adicionales para evitar los contagios asociados a la movilidad y a la aglomeración de personas.

Estas medidas irán acompañadas de cribados voluntarios a personas de entre 25 y 45 años y personas cuidadoras así como de un plan de acción comunitaria que incluirá visitas a domicilios para detectar necesidades y ayudar a las familias a hacer un aislamiento correcto, visitas a establecimientos comerciales para sensibilizar sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y puntos de información a pie de calle. Esta tarea se hará de manera coordinada y en colaboración con el ayuntamiento de Manacor y con entidades cívicas.

De manera sintetizada, el decreto prevé limitaciones en los ámbitos que se indican a continuación.

Movilidad

Concretamente, se restringirá la entrada y salida libres de personas en el núcleo urbano de la localidad de Manacor, sin incluir el polígono .

Sólo se permitirán los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

• Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las guarderías de educación infantil.

• Asistencia y cuidado de personas mayores, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

• Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población se permite siempre que tengan origen y destino fuera de este núcleo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del perímetro afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su casa y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial no puede superar el 50 % de la capacidad autorizada o establecida.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h. Además, se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones y / o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones y la práctica deportiva no federada.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.

En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.

Establecimientos de restauración

Se prohíbe el servicio de restauración a espacios interiores, excepto para la actividad de "take-away".

En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50% por ciento. La disposición física de las tablas o agrupaciones de tablas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de tablas.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h.

No se permite el consumo en la barra.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

Se pueden impartir de forma presencial siempre que no superen una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de 6 personas y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Medidas de prevención y de higiene

Se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covidien-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.