El objetivo del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) es conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas incluidas a la demarcación hidrográfica de las Islas. Para conseguirlo se tiene que establecer un marco de protección de las masas de agua que permita obtener el buen estado ecológico y químicos de las masas de agua superficial y el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas. A la vez, este marco también tiene que permitir la recuperación integral de costas en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales y los relativos en los recursos.
El dominio público hidráulico incluye, entre otros, los terrenos ocupados por:
Las funciones básicas relacionadas con gestión del DPH son en líneas generales, las siguientes:
Y de forma más específica: Asuntos y expedientes de aguas subterráneas, excepto los estudios técnicos e informes que realiza la Oficina de Planificación Hidrológica.
Es importante identificar y delimitar los espacios fluviales con objeto de protegerlos y preservarlos de ocupaciones, usos inadecuados y también para orientar las actuaciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y protección civil. Esta delimitación e identificación también contribuye a disminuir los daños personales y materiales en episodios de inundación.
La zonificación del espacio fluvial incluye la delimitación del dominio público hidráulico y de sus servidumbres asociadas: zona de servidumbre y zona de policía, así como una propuesta de la zona de flujo preferente y de zona inundable.
De acuerdo con las definiciones incluidas al RDP H, las zonas de protección asociadas al DPH son las siguientes:
Además el RDP H prevé la delimitación de las zonas inundables. Se consideran zonas inundables los terrenos que pueden resultar inundados por los niveles que podrían lograr las aguas a las avenidas con un periodo estadístico de regreso de 500 años, de acuerdo con estudios geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, así como series de avenidas históricas a los lagos, embalses, ríos o torrentes.
La Administración Hidráulica el·laborarà el Plan de gestión de riesgo de inundación, en coordinación con las administraciones afectadas y competentes en ordenación territorial y protección civil.
Así, de acuerdo con el Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluació y gestión de riesgos de inundación, se realizará:
Se consideran zonas potencialmente inundables las zonas geomorfológicas de inundación que se encuentran delimitadas de acuerdo con el Anexo 7 y que se pueden consultar al Visor del agua de las Islas Baleares.
Las administraciones competentes en ordenación territorial y urbanismo podrán efectuar los estudios hidrológico-hidráulicos y remitirlos a la Administración hidráulica por su informe. Los promotores urbanísticos los podrán utilizar si son favorables.
A todos los efectos, no se podrán hacer nuevas edificaciones y usos asociados en suelo rústico en aquellos terrenos que estén incluidos en Áreas de Prevención del Riesgo de Inundación. Sólo quedan exents los terrenos vinculados a explotaciones agrarias, de acuerdo con el que establece la legislación específica. Las nuevas edificaciones y usos asociados se tendrán que realizar fuera de las zonas inundables y potencialmente inundables y en caso de que no sea viable, se tendrán que diseñar teniendo en cuenta el riesgo de inundación existentes.
Encontraréis más información sobre las actuaciones que se pueden hacer y las autorizaciones necesarias para llevarlas a cabo en este enlace (artículo 92/93 del plan hidrológico.
En las páginas siguientes se puede encontrar más información en relación al DPH: