FIJOS DISCONTINUOS

OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE INCORPORAR EFECTIVAMENTE A LOS FIJOS DISCONTINUOS SEGÚN LA FECHA DE LLAMAMIENTO. EN CASO DE NO PODER INCORPORARLOS AL TRABAJO EFECTIVO POR LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIAS, DEBERÁ INCLUIRLOS EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE TENGAN VIGENTE. (D.A. 3ª. RDL- 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos)

En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, LAS EMPRESAS DEBEN LLEVAR A CABO LA INCORPORACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y DE AQUELLOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS.

¿CUÁNDO DEBEN INCORPORARSE AL TRABAJO EFECTIVO?

EN EL PERIODO TEÓRICO DE LLAMAMIENTO, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

 

En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

¿QUÉ DEBE HACERLA EMPRESA SI COMO CONSECUENCIA DE LAS RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA, LAS PERSONAS TRABAJADORAS REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR NO PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDAD EFECTIVA EN EL PERIODO DE LLAMAMIENTO INDICADO?

Si las personas referidas anteriormente ya hubieren estado afectadas por el ERTE, NO deben comunicar nada a la Autoridad Laboral.

 

En el caso de que no estuvieran incluidas anteriormente en el ERTE, las empresas disponen de un plazo de 15 días para solicitar su incorporación a   la Autoridad Laboral* y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

*) La solicitud debe realizarse a través del sistema RedSARA poniendo en el asunto "Solicitud de incorporación FD" presentando este documento rellenado.

 LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS

El tercer punto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ha previsto los supuestos en los que resultará aplicable la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley:

  1. Cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre
  2. Una vez finalizado el periodo teórico de llamamiento
  3. Durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva
  4. En las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afectan a las personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del RD-L 30/2020 de 29 de septiembre.