Preguntas Frecuentes - Empresa 

RECUERDE: LA EMPRESA NO PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES EN LA SITUACIÓN ACTUAL

AYUDAS Y PRESTACIONES

2. ¿Qué es ISBA, SGR?

Es la sociedad de garantía recíproca de las Islas Baleares, que ayuda a conseguir financiación mediante la concesión de garantías, avalando las propuestas frente a los principales bancos y cajas, permitiendo a los emprendedores, autónomos y pymes el acceso al financiación con las mejores condiciones del mercado.

3. ¿En qué me puede ayudar ISBA, SGR?

ISBA SGR me avalará ante el banco con pólizas de crédito de 1 a 3 años o con un préstamo de circulante hasta 5 años, y el Gobierno financia los gastos financieros de esta operación.

4. ¿Puedo solicitar una moratoria de cuotas a la Seguridad social?

Sí, siempre que su actividad económica sea una de las  recogidas en la orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de día 28 de abril.

Este listado incluye actividades como: establecimientos de alimentación, peluquerías, fontanería, otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias.

NUEVOS ERTE

1. ¿Se produce la prórroga automática de todos los ERTE de fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre?

Sí, se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.

2. ¿Se prorrogan también automáticamente las exoneraciones a la Seguridad Social vigentes a 30 de septiembre para los ERTE de Fuerza mayor?

Únicamente se prorrogan las exoneraciones para aquellas empresas que pertenecen a determinados sectores, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Las empresas pertenecientes a estos sectores, identificados a través de una serie de CNAE 2009 que se relacionan en el anexo del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prorrogan su ERTE junto con las exoneraciones previstas en la norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas en la norma para estas CNAE, las empresas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, previa solicitud presentada al efecto ante la autoridad laboral.

3. ¿Cuáles son las empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad?

Son empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

4.  ¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad?

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno.

Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas caso de haberla.

5. ¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar que una empresa tiene la condición de pertenecer a la cadena de valor o ser económicamente dependiente de empresas pertenecientes a los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad?

La autoridad laboral competente es la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.

6. ¿Cuándo se puede solicitar la condición de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación?

El plazo para solicitar dicha condición es del 5 al 19 de octubre de 2020.

7. ¿Cuál es el ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas?

El ámbito de las exoneraciones tanto de las empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son dependientes de ellas, es el ERTE de fuerza mayor prorrogado por cuyas personas trabajadoras se aplican las exoneraciones.

Si el ERTE afectaba únicamente a uno o varios centros de trabajo de una empresa, este será su ámbito.

8. ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la declaración de empresa incluida en la cadena de valor o económicamente dependiente de una empresa perteneciente a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación?

El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles, con silencio administrativo positivo.

9. ¿Cuál es la cuantía de las exoneraciones de los ERTE de Fuerza Mayor tanto de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas?

El porcentaje de exoneración de los ERTE de Fuerza Mayor de las empresas pertenecientes, a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, como de las que pertenecen a su cadena de valor y las que son económicamente dependiente de ellas:

  • El 85% de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta para las empresas de 50 y más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

Estos porcentajes se aplicarán a todos las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, así como a aquellos que se mantengan en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada hasta el 31 de enero de 2021, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

9. ¿Se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTE vinculados a exoneraciones por fuerza mayor derivada de la Covid-19?

Las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan, afectadas en su actividad por la Covid-19 podrán acceder a nuevos ERTE exonerados. Concretamente los supuestos previstos son los siguientes:

1. Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y por los centros de trabajo afectados por el cierre, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.

2. Las empresas que en alguno de sus centros de trabajo vean limitado el desarrollo de su actividad económica normalizada como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, por los centros de trabajo donde sufran esas limitaciones y por las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, previa tramitación de un ERTE por fuerza mayor.

10. ¿Cuál es el procedimiento para que las empresas que vean impedida o limitada su actividad económica puedan exonerarse de las cuotas de la Seguridad Social?

Las empresas cuya actividad económica se vea impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria o se vean limitadas en el desarrollo de su actividad normalizada por decisiones o medidas de las autoridades competentes en los términos descritos en el Item anterior y por los centros de trabajo afectados, deberán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

11. ¿Cuáles son los porcentajes a aplicar en los ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad derivados de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria?

1. Para las empresas que tengan su actividad impedida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria:

a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

El 100% de la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social, así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre con el límite del 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.

b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el período de duración de las nuevas medidas.

2. Para las empresas que tengan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad:

a) Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo donde esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

b) Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.

La exención respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será el 90%, 80%, 60% y 50% respectivamente, para las personas trabajadoras que tengan sus jornadas suspendidas o reducidas en los centros de trabajo en los que esté limitada la actividad y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por a suspensión.

12. ¿Se pueden transformar ERTE por Fuerza mayor vigentes en ERTE por causas económicas organizativas y de producción -ETOP-?

Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y en el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

13. ¿Se pueden prorrogar los ERTE ETOP una vez finalizado el plazo pactado por las partes?

Sí, se pueden prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE, siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas. La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

14. ¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP?

Los ERTE ETOP que tienen derecho a exoneraciones son los siguientes:

1. Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.

15. ¿Existe alguna diferencia en la protección por desempleo de las personas trabajadoras incluidos en ERTE por Fuerza Mayor previstos en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE ETOP del artículo 23 del RDL 8 /2020 y por ERTE por suspensión o limitación de actividad previstos en el artículo 2 del RDL /20?

No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor, ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.

16. ¿Existe un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo?

Sí, para aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se abre un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comienza a contar desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE. o desde que finalizara el anterior compromiso del empleo de ser esa fecha posterior.

Otras Preguntas 

1. Tengo un comercio minorista, ¿se puede trabajar dentro del establecimiento si está cerrado al público?

Sí, siempre que no se haga venta al público ni sea uno de los establecimientos incluidos en la lista publicada por el Ministerio.

2. ¿Puedo hacer llegar productos a mis clientes a domicilio, aunque no sean alimentos?

Sí, pero no cualquier cosa: el Real Decreto-ley no limita el comercio por Internet de productos de primera necesidad (por ejemplo, una persona a la que durante el estado de alarma se le ha roto un electrodoméstico esencial. La empresa puede enviarle uno).

3. Los talleres de reparación de vehículos ¿pueden continuar abiertos?

NO. Con el RDL del 29/03, quedan con la actividad suspendida a menos que hagan reparaciones de vehículos de necesidad o urgencia.

4. Si soy una entidad que ha contratado personas a través de un programa del SOIB, ¿como les afecta el estado de alarma?

Aquellas personas contratadas por estas entidades, son trabajadores de estas entidades a todos los efectos. Por ello, deben ser tratados como el resto de trabajadores que no forman parte de los programas de contratación financiados por el SOIB.

La entidad / empresa debe consultar las medidas del SOIB, a raíz de la declaración del estado de alarma, dirigidas a entidades con proyectos de fomento del empleo publicadas en la web soib.es.

5. Si mi plantilla se niega a venir a trabajar pese a tener permiso para abrir, ¿qué puedo hacer?

Si tienes permiso para abrir, tienes que garantizar la seguridad y salud de tu plantilla y los trabajadores deben continuar asistiendo a su lugar de trabajo: eso sí, con las medidas de prevención necesarias.

6. ¿Puedo cerrar permanentemente la empresa?

No se puede despedir porque la situación que vivimos es temporal. Si quiere cerrar, debe ser definitivo: no puede cerrar por el estado de alarma y luego volver a abrir. En caso contrario, la Inspección de Trabajo podría actuar.

7. ¿Tengo un gimnasio, puedo continuar cobrando la cuota de estas semanas a pesar de tener cerrado?

No. El Real Decreto Ley 11/2020 aprobado el 1 de abril protege a las personas consumidoras en este sentido. Tanto los gimnasios como locales que ofrecen servicios no prestados por el estado de alarma  paralizan el cobro de nuevas cuotas hasta que vuelva la normalidad.

8. Tengo una empresa turística, ¿tengo que devolver a mis clientes el dinero de las actividades que no podrán realizar?

Según el Real Decreto-ley 11/2020, que incluye medidas para proteger a las personas consumidoras, debes entregar a tus clientes un bonus válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si pasa el tiempo de validez del bono sin haberse disfrutado, el consumidor puede pedir el reintegro completo.

9. Tengu una empresa del sector turístico y he aprobado un ERTE por fuerza mayor. Cuando levanten el estado de alarma no habrá demanda... Debo abrir igualmente?

El Govern está trabajando en un model simplificado para que puedas transformar tu ERTE por fuerza mayor en un ERTE por causas productivas. Te permetirá tener la flexibilidad como para incluir a gente al ERTE y volverla a sacar en función de como evolucione la demanda durante este verano y, además, protege la plantilla (seguirá cobrando paro) y te protegerá a ti (no tendrás que pagar los salarios desde el dia siguiente al levantamiento del estado de alarma).

10. Hice un ERTE y me gustaria que algunas de las personas incluidas pudieran volver a trabajar, ¿cómo lo hago?

Tienes que hacer la incorporación según fija el convenio de hotelería para cada uno de los departamentos (oficios) se tendrá que realizar según antigüedad y el lugar de trabajo que ocupan. Además, debe hacer una comunicación al SEPE con los formularios habituales.