Preguntas frecuentes - Autónomos 

Preguntas Generales 

1. Soy autónomo y tengo un pequeño comercio que es mi única fuente de ingresos, ¿me he de dar de baja?

No, continúa de alta y contacta con tu Mutua para poder cobrar la prestación (ayuda) extraordinaria que el gobierno central ha aprobado para autónomos.

2. Me dedico a hacer reparaciones de electricidad / fontanería / etc., ¿Puedo ir a una casa en trabajar?

Sí, siempre y cuando sea en una situación de necesidad y afecte a productos de primera necesidad (como el agua, el gas, la electricidad o las telecomunicaciones).

3. Si soy autónomo, ¿me puedo acoger a un ERTE?

Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena sí, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a tu cargo trabajadores NO puedes pedir un ERTE, pero SI puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tenerte que dar de baja.

4. En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación?

Puedes solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si se suspende tu actividad como autónomo o tu facturación se reduce un 75% como consecuencia del estado de alarma, independientemente de si la empresa donde trabajas por cuenta ajena (como empleado o empleada) te incluye en un ERTE, te despide o continúas trabajando al 100%.

Sin embargo, en caso de que te despidan o te hagan un ERTE, para cobrar la prestación por desempleo deberás darte de baja del RETA (es decir: la prestación por cese de actividad y la prestación de paro no son compatibles).

Ayudas y Prestaciones 

1. Si soy autónomo, ¿puedo cobrar prestación?

Si eres autónomo y tus actividades quedan suspendidas por el estado de alarma o tu facturación cae más de un 75% respecto del período de facturación del semestre pasado, puedes pedir una prestación hasta que termine el estado de alarma. Además, durante este periodo cotizarás a la Seguridad Social y no se te reducirá la prestación que puedas cobrar en un futuro.

2. ¿Hay un mínimo de cotización para solicitarla?

No, no hay un mínimo de tiempo cotizado. Los requisitos son: estar de alta antes del 14 de marzo de 2020 y estar al día en el pago de cotizaciones.

3. ¿Y si tengo deudas con la Seguridad Social?

La Seguridad Social permitirá a quien no esté al día con los pagos en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de facturación, a que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a la prestación.

4. En caso de obtener esta prestación, ¿Cuánto cobraré?

El 70% de tu cotización media de los últimos 12 meses en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

5. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a continuar prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

6. ¿Como justifico que mis ingresos han disminuido un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación.

Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esta documentación contable, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7. Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej., Del 15 de marzo al 15 de abril) o deben ser naturales?

Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría en marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

8. ¿Tengo que pagar la cotización de marzo?

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. Sin embargo, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.

9. Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?

Tienes tres meses desde la finalización del estado de alarma para adherirte a una mutua.

Si el trabajador no formaliza la adhesión a ninguna mutua, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados a la provincia del domicilio del interesado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a esta mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

10. En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación?

No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.

11. ¿Como puedo pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos?

Tienes toda la información aquí.

12. ¿Qué ayudas existen para liquidez de autónomos y empresas?

La línea de aval de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca. Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a través de su página web.

También hay una línea de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para empresas y autónomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 € con un tipo fijo máximo anual del 1,50% TAE, sin comisión de apertura. 

Más información

El ICO también ha sacado una línea de avales para empresas y autónomos para garantizar los préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos.

Más información

Documento ICO Empresas y Emprendedores

Teléfono gratuito de atención: 900 121 121

13. ¿Puedo solicitar una moratoria de cuotas a la Seguridad social?

Sí, siempre que su actividad económica sea una de las  recogidas en la orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de día 28 de abril.

Este listado incluye actividades como: establecimientos de alimentación, peluquerías, fontanería, otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias.