Homologaciones con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana (A2, B1, B2 y C1) que expide la Dirección General de Política Lingüística.
Requisitos para obtener la homologación y reconocimiento
Para poder obtener la homologación con los estudios reglados, se deben cumplir los requisitos, entre otros, referentes al año y el lugar de obtención del título de graduado en ESO o de bachiller, y en la calificación final de la asignatura de lengua catalana y literatura. Se pueden consultar en los documentos adjuntos de requisitos de homologación.
De acuerdo con la normativa actual, las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza reglada con algún certificado de los que expide la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears sólo tienen reconocimiento en las Illes Balears.
Trámite para solicitar la homologación
1. Personas que han cursado los estudios reglados en las Illes Balears
Tienen derecho a la homologación:
— Los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del año académico 1999-2000 en las Illes Balears y que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Los alumnos que están en posesión del título de bachiller obtenido a partir del año académico 2000-2001 en las Illes Balears y que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de homologaciones.
Deben ponerse en contacte con el centro educativo de las Illes Balears donde se titularon en ESO o bachiller.
2. Personas que han cursado los estudios reglados en Cataluña y en la Comunidad Valenciana
Los certificados que expiden la Generalidad de Cataluña y la Generalitat Valenciana (Junta Cualificadora de Conociemientos de Valenciano) a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o de bachillerato y que acrediten una equivalencia, no se reconocen en las Illes Balears, dado que cada comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa actual, sólo reconoce sus propias homologaciones.
Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide la Dirección General de Política Lingüística. Concretamente, pueden solicitar la homologación:
— Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña o en la Comunidad Valenciana incluidos en los supuestos previstos en los artículos 4.3, 6.5 y 8.3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña incluidos en los supuestos previstos en los artículos 5.3 y 9.3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada. La solicitud debe presentarse en la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears o en cualquier registro oficial. En el apartado «Enlaces» encontrará el modelo de solicitud y la documentación que debe presentarse.
Para más información, consultar la Sede Electrónica.