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Cuentas bancarias titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico

Autorización para la apertura y la cancelación de cuentas bancarias titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico, y para la designación y sustitución de las personas autorizadas para utilizarlos.

Código SIA

2408249

Personas destinatarias

Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público dependientes de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (entidades mencionadas a los apartados g), h), y), j), k) y l) del artículo 1.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y relacionadas al Anexo 1).

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Observaciones

Es preceptivo obtener la autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio previamente a la apertura de la cuenta bancaria y a su cancelación, salvo las excepciones establecidas a los apartados 6 y 7 de la Instrucción 01/2021, y para la designación y sustitución de personas autorizadas para utilizarlo.

La forma de disposición de fondos tiene que ser, a todos los efectos, mancomunada, salvo los casos que una norma de rango legal o reglamentario establezca otra forma de disposición material de los fondos, o bien, que se justifique la necesidad de la firma solidaria y se haya autorizado por la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

En el casos que una ley o un reglamento establezca la firma solidaria, la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio recomienda a estos entes que las modificaciones normativas futuras que tramiten incluyan modificaciones en el régimen de solidaridad a los efectos que la disposición material de fondos se haga con firma mancomunada.

En todo caso, es preceptiva la designación de personas para poder realizar pagos por suplencia en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento para actuar de las personas autorizadas principales. Se tiene que designar el mismo número de suplentes que de personas autorizadas principales.

Órgano competente para resolver

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de autorización de apertura de una cuenta bancaria de los entes del sector público instrumental autonómico

Requisitos

Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ante la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el ente tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas al apartado 4 de la Instrucción 01/2021.

Documentación a presentar

Solicitud de autorización de apertura de una cuenta bancaria (modelo F1), de cancelación (modelo F2) o de sustitución de personas autorizadas (modelo F3), así como el certificado del secretario del órgano colegiado superior de dirección o de administración relativo a los acuerdos adoptados o, si corresponde, de la toma de razón.

Modelos:

Plazo máximo

Seis meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177111

(gfspi@tresorer.caib.es)

Observaciones

Las solicitudes de autorización y la documentación adjunta se tienen que firmar digitalmente y, solo excepcionalmente, y por motivos justificados, se admitirá la firma manuscrita.

Enviar un correo a gfspi@tresorer.caib.es para confirmar el envío.

Las solicitudes de autorización y la documentación adjunta se tiene que enviar a la Dirección General del Tesoro, Política Financera y Patrimonio mediante la aplicación VALIB o aquella que la substituya. Para garantizar la confirmación de la recepción, el envío debe incluir la dirección del Servicio de Gestión Financiera del Sector Público gfspi@tresorer.caib.es.

En caso que el ente no tenga acceso a VALIB, o a la aplicación que la substituya, tendrá que enviar la solicitud de autorización y la documentación adjunta, por correo electrónico a la dirección del Servicio de Gestión Financera del Sector Público gfspi@tresorer.caib.es. En el asunto del mensaje se tiene que indicar el objecto de la solicitud:

- Autorización de apertura de una cuenta y de designación de las personas autorizadas para utilizarla para (denominación del ente) en la entidad (denominación de la entidad bancaria).

- Autorización de cancelación de una cuenta para (denominación del ente) en la entidad (denominación de la entidad bancaria).

- Autorización de designación/substitución de las personas autorizadas para (denominación del ente) en la entidad (denominación de la entidad bancaria).

Adicionalmente, en el caso excepcional que el ente envie documentos con firma manuscrita, una vez enviados los documentos escaneados por VALIB o por correo electrónico, los documentos originales o cópias compulsadas se tienen que enviar en sobre interno al Servicio de Gestión Financera del Sector Público.

X

Solicitud de autorización previa para la sustitución de personas autorizadas para utilizar las cuentas bancarias titularidad de un ente del sector público autonómico

Requisitos

-

Documentación a presentar

Plazo máximo

-

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177111

(gfspi@tresorer.caib.es)

X

Solicitud de autorización para la cancelación de una cuenta bancaria titularidad de un ente del sector público autonómico

Requisitos

-

Documentación a presentar

Plazo máximo

-

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177111

(gfspi@tresorer.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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