Cuentas bancarias titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico
Autorización para la apertura y la cancelación de cuentas bancarias titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico, y para la designación y sustitución de las personas autorizadas para utilizarlos.
Código SIA
2408249
Personas destinatarias
Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público dependientes de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (entidades mencionadas a los apartados g), h), y), j), k) y l) del artículo 1.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y relacionadas al Anexo 1).
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Observaciones
Es preceptivo obtener la autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio previamente a la apertura de la cuenta bancaria y a su cancelación, salvo las excepciones establecidas a los apartados 6 y 7 de la Instrucción 01/2021, y para la designación y sustitución de personas autorizadas para utilizarlo.
La forma de disposición de fondos tiene que ser, a todos los efectos, mancomunada, salvo los casos que una norma de rango legal o reglamentario establezca otra forma de disposición material de los fondos, o bien, que se justifique la necesidad de la firma solidaria y se haya autorizado por la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
En el casos que una ley o un reglamento establezca la firma solidaria, la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio recomienda a estos entes que las modificaciones normativas futuras que tramiten incluyan modificaciones en el régimen de solidaridad a los efectos que la disposición material de fondos se haga con firma mancomunada.
En todo caso, es preceptiva la designación de personas para poder realizar pagos por suplencia en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento para actuar de las personas autorizadas principales. Se tiene que designar el mismo número de suplentes que de personas autorizadas principales.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Instrucció 01/2021
Instrucció 01/2021, de la directora general del Tresor, Política Financera i Patrimoni relativa a l'obertura i la cancel·lació de comptes bancaris de titularitat dels ens del sector públic instrumental autonòmic i dels centres amb autonomia de gestió econòmica i a la designació i a la substitució de persones autoritzades per utilitzar-los.
- Annex I Relació d'ens que han de demanar autorització a la DG del Tresor, Política Financera i Patrimoni