Autorización de aeródromo eventual
Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen de la siguiente manera:
- Ley 48/1960 de Navegación Aérea: "Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales".
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos: "Superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes".
Cuando el uso de la superficie exceda del previsto en el párrafo anterior, será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido
Para su petición de autorización, el interesado presentará ante el Servicio del Transporte Aéreo el modelo de solicitud de autorización de uso del aeródromo eventual –incluidos helipuertos–, por medio del formulario de consecución de trámites, aportándose la siguiente documentación:
1. Identificación, domicilio y datos de contacto de la persona responsable, titular y/o gestora, de las operaciones del aeródromo eventual solicitado.
2. Escritura de titularidad del terreno donde se prevé el establecimiento del aeródromo eventual solicitado.
3. Período de utilización del aeródromo eventual solicitado. Fechas y horario de uso y/o periodicidad.
4. Compromiso de declaración de operaciones, relación de pilotos y usuarios.
5. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones (señalización de pista, medidas contra incendios y emergencias) y no afectación medioambiental.
6. Declaración responsable de que el uso es compatible con el planeamiento urbanístico.
7. Declaración responsable que indique haber comprobado que el aeródromo eventual no se encuentra dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa, o dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeronáutica, y por ende no requiere recabar el informe o certificado de compatibilidad a través de la Dirección General de Aviación Civil.
8. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el inicio de la utilización de la superficie como eventual.
En caso de que el aeródromo se encuentre dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa, o dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeronáutica, se comunicará al Servicio de Transporte Aéreo a fin de recabar el informe o certificado de compatibilidad a través de la Dirección General de Aviación Civil.
Código SIA
3266378
Personas destinatarias
Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en establecer, construir y poner en servicio una infraestructura aeroportuaria eventual en el territorio de las Islas Baleares, ya sean titulares, promotores y/o gestores.
Se entenderá como titular o promotor la persona física o jurídica que ostente la propiedad o el derecho sobre la infraestructura.
Por su parte, el gestor será la persona física o jurídica que gestione las operaciones de la infraestructura, y será a quien se otorguen las resoluciones de cumplimiento de las normas técnicas y la autorización de apertura al tráfico. El gestor, además, será el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo general para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de regulación específica.
Los certificados, informes y resoluciones emitidos por los diferentes órganos y entidades intervinientes en las diferentes fases de tramitación tienen distintos plazos de vigencia.
En el momento en que se emitan la autorización de establecimiento y de apertura al tráfico del aeródromo, todos ellos deberán constar vigentes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Les persones jurídiques, obligatòriament, hauran de presentar la documentació per mitjans telemàtics. Únicament podran aportar-la presencialment els particulars no obligats a relacionar-se telemàticament amb l'Administració, conforme indiquen l'article 14 i següents de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
Per a la tramitació telemàtica haurà de disposar d'algun sistema d'identificació electrònica: DNI-e, certificat electrònic o credencials de Cl@ve. A més, com la presentació del seu escrit haurà d'anar signada, és important que verifiqui que té descarregat el programa autosignatura.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad