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Autorización de aeródromo eventual

Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen de la siguiente manera:

- Ley 48/1960 de Navegación Aérea: "Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales".

- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos: "Superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes".

Cuando el uso de la superficie exceda del previsto en el párrafo anterior, será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido

Para su petición de autorización, el interesado presentará ante el Servicio del Transporte Aéreo el modelo de solicitud de autorización de uso del aeródromo eventual –incluidos helipuertos–, por medio del formulario de consecución de trámites, aportándose la siguiente documentación:

1. Identificación, domicilio y datos de contacto de la persona responsable, titular y/o gestora, de las operaciones del aeródromo eventual solicitado.

2. Escritura de titularidad del terreno donde se prevé el establecimiento del aeródromo eventual solicitado.

3. Período de utilización del aeródromo eventual solicitado. Fechas y horario de uso y/o periodicidad.

4. Compromiso de declaración de operaciones, relación de pilotos y usuarios.

5. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones (señalización de pista, medidas contra incendios y emergencias) y no afectación medioambiental.

6. Declaración responsable de que el uso es compatible con el planeamiento urbanístico.

7. Declaración responsable que indique haber comprobado que el aeródromo eventual no se encuentra dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa, o dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeronáutica, y por ende no requiere recabar el informe o certificado de compatibilidad a través de la Dirección General de Aviación Civil. 

8. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el inicio de la utilización de la superficie como eventual.

En caso de que el aeródromo se encuentre dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa, o dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeronáutica, se comunicará al Servicio de Transporte Aéreo a fin de recabar el informe o certificado de compatibilidad a través de la Dirección General de Aviación Civil.

Código SIA

3266378

Personas destinatarias

Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en establecer, construir y poner en servicio una infraestructura aeroportuaria eventual en el territorio de las Islas Baleares, ya sean titulares, promotores y/o gestores.

Se entenderá como titular o promotor la persona física o jurídica que ostente la propiedad o el derecho sobre la infraestructura.

Por su parte, el gestor será la persona física o jurídica que gestione las operaciones de la infraestructura, y será a quien se otorguen las resoluciones de cumplimiento de las normas técnicas y la autorización de apertura al tráfico. El gestor, además, será el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo general para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de regulación específica.

Los certificados, informes y resoluciones emitidos por los diferentes órganos y entidades intervinientes en las diferentes fases de tramitación tienen distintos plazos de vigencia.

En el momento en que se emitan la autorización de establecimiento y de apertura al tráfico del aeródromo, todos ellos deberán constar vigentes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Les persones jurídiques, obligatòriament, hauran de presentar la documentació per mitjans telemàtics. Únicament podran aportar-la presencialment els particulars no obligats a relacionar-se telemàticament amb l'Administració, conforme indiquen l'article 14 i següents de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.

Per a la tramitació telemàtica haurà de disposar d'algun sistema d'identificació electrònica: DNI-e, certificat electrònic o credencials de Cl@ve. A més, com la presentació del seu escrit haurà d'anar signada, és important que verifiqui que té descarregat el programa autosignatura.

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

Tramitación previa: I. Compatibilidad del espacio aéreo

Requisitos

Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen de la siguiente manera:

Documentación a presentar

De conformidad con la normativa vigente –RD 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos– con carácter previo al establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y helipuertos de competencia de las comunidades autónomas, se requerirá un informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo, según se trate de un aeródromo o helipuerto, emitido por la Dirección General de Aviación Civil previo informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA).

AERÓDROMOS → Se requerirá informe previo, emitido por el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de aviación civil, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previa conformidad del órgano competente del Ministerio de Defensa.

HELIPUERTOS → Se requerirá certificado de compatibilidad del espacio aéreo, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, previo informe de la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA).

La documentación que deberá presentar el interesado frente al Servicio del Transporte Aéreo es la siguiente:

1. Estudio y documentación administrativa. Se deberá utilizar el Modelo indicado como Anexo I [Modelo estudio CEA V.1.1 (Docx 65 KB)] que, tras completarse y renombrarse, deberá enviarse en formato pdf.

2. Modelo de petición de consecución de fase, especificando la solicitud de informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo.

Modelos:

Plazo máximo

Se puede solicitar en cualquier momento.

Los informes y certificados de compatibilidad tendrán una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.

Se podrá solicitar una ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

X

Tramitación previa: II. Tramitación ambiental

Requisitos

Tras obtener el certificado o informe de compatibilidad con el espacio aéreo, el interesado remitirá al Servicio de Transporte Aéreo la documentación necesaria para someter el proyecto de la infraestructura a la tramitación ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Se someterán a evaluación de impacto ambiental ORDINARIA:

· Aeródromos (excluyendo helipuertos) en todo caso, según el anexo I, grupo 7 apartado 4 del Decreto legislativo 1/2020.

· Helipuertos que se encuentren en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, según el anexo I, grupo 9 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se someterán a evaluación de impacto ambiental SIMPLIFICADA:

· Helipuertos distintos de los anteriores, según el anexo II, grupo 4 apartado 6, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Documentación a presentar

ORDINARIA

El promotor deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar los mencionados efectos. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo de incidencia paisajística, un anexo sobre el consumo energético y el cambio climático; y si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias (artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares).

El interesado deberá presentar ante el Servicio de Transporte Aéreo la siguiente documentación:

1. Modelo de consecución de fase indicando solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. El Estudio de impacto ambiental (EsIA), cuyo contenido mínimo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35.1 y anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

3. Justificante de pago de la tasa, "Solicitud de Evaluación de impacto Ambiental Ordinaria":

https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx . Taxa per la realització d'informes d'avaluació d'impacte ambiental - Model 046 pagament telemàtic.

SIMPLIFICADA

El interesado deberá presentar ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de la documentación que se indica en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, si procede, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se tendrá que presentar junto con la mencionada solicitud.

El interesado deberá presentar ante el Servicio de Transporte Aéreo la siguiente documentación:

1. Modelo de consecución de fase indicando solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Documento ambiental (DA) conforme con el contenido previsto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, firmado por técnico competente.

3. Justificante de pago de la tasa, "Solicitud de Evaluación de impacto Ambiental Simplificada":

Model 046 . Taxa d'Avaluació d'Impacte Ambiental Simplificada de projectes - AIAS - Model 046 pagament telemàtic.

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar en cualquier momento, una vez resulta la fase previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

Observaciones

El órgano responsable en materia ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, competente para la evaluación del presente trámite ambiental y a quien el Servicio de Transporte Aéreo remitirá la documentación que aporte el interesado, es el Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, perteneciente a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

X

Autorización de establecimiento

Requisitos

Este trámite se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, de la Orden 1957/66 y del Real Decreto 1070/2015 por el que se aprueban las normas técnicas de aeródromos de uso restringido. Consiste en la comprobación de que el proyecto del aeródromo o helipuerto cumple con los requisitos correspondientes a:

· Las características de la pista de vuelo

· Las áreas de protección de ésta

· Las superficies limitadoras de obstáculos

· Las calles de rodaje

· Las plataformas de estacionamiento

· Las ayudas visuales y los sistemas eléctricos

Se aconseja iniciar este trámite una vez obtenido el resultado positivo del trámite ambiental a fin de asegurar la viabilidad ambiental que pueda afectar al proyecto y, por tanto, al establecimiento.

Documentación a presentar

El solicitante deberá remitir al Servicio de Transporte Aéreo:

- Documentación técnica:

· Documental justificativa de la personalidad jurídica del solicitante y datos de contacto.

· Resultado del trámite ambiental.

· Informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo de establecimiento. Si ya no está vigente, se deberá tramitar de nuevo a instancia del solicitante.

· Estudio técnico aeronáutico y documentación técnica justificativa, para aeródromos o para helipuertos, en el caso que corresponda, firmados por facultativo aeronáutico acreditado.

· Cuando proceda, lista de desviaciones de las normas técnicas o medios específicos o alternativos de cumplimiento, y sus medios aceptables de cumplimiento y estudios aeronáuticos de seguridad asociados.

- Modelo de petición de consecución de fase.

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar en cualquier momento, una vez resulta la fase previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

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X

Autorización de apertura

Requisitos

Una vez terminada la construcción y cuando el aeródromo esté preparado para la entrada en operación, el gestor deberá solicitar autorización de apertura al tráfico ante el Servicio de Transporte Aéreo.

El solicitante de la apertura al tráfico debe ser el gestor del aérodromo. El promotor o solicitante de la autorización de establecimiento puede ser la misma persona física o jurídica que el gestor del aeródromo o distinta.

El gestor del aeródromo, al que se le otorgará la resolución de apertura al tráfico, será responsable de su operación y mantenimiento.

Documentación a presentar

- Personalidad jurídica del gestor y datos de contacto.

- Relación legal del gestor con el promotor que le permite la gestión gel aeródromo y el cumplimiento de sus obligaciones.

- Resultado del trámite ambiental.

- Informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo para la obertura al tráfico, en vigor.

- Relación de usuarios autorizados para el uso del aeródromo.

- Modelo de solicitud de consecución de fase.

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar en cualquier momento, una vez resulta la fase previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

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X

Tramitación de cambios

Requisitos

Los cambios en los aeródromos de uso restringido pueden ser de gestor, de operaciones o de infraestructura. Los cambios, dependiendo de su alcance, pueden requerir un proceso completo de modificación de la autorización análogo al de autorización o solo alguna de sus partes.

Documentación a presentar

La documentación mínima necesaria que deberá acompañarse a la solicitud de cambio es la siguiente:

- Personalidad jurídica del solicitante y datos de contacto.

- Memoria descriptiva del cambio.

- Resoluciones de autorización de establecimiento, de apertura al tráfico y/o de cambios anteriores en vigor.

El Servicio de Transporte Aéreo la revisará y remitirá a AESA, quien tramitará una resolución previa directamente con el solicitante. Terminado el trámite, AESA notificará la resolución tanto al interesado como a la Comunidad Autónoma. La resolución indicará:

- Si el cambio es únicamente de gestor, en cuyo caso será necesaria solo una resolución de cumplimiento de normas técnicas para la apertura al tráfico para el nuevo gestor.

- Si el cambio es operacional o de infraestructura, y si son necesarios cambios en las resoluciones de cumplimiento de normas técnicas para el establecimiento y/o la apertura al tráfico.

Todo ello, con indicación de la documentación que el solicitante deberá presentar ante el Servicio de Transporte Aéreo.

Modelos:

Plazo máximo

El interesado deberá remitir la solicitud de cambio al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del mismo.

Transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

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X

Desistimiento

Requisitos

Este trámite se prevé para el caso en que el interesado y/o parte en el procedimiento considere no continuar con el proceso de autorización del aeródromo.

Por medio del formulario de consecución de trámites, el interesado comunicará su voluntad sin necesidad de argumentar mayor motivo.

Una vez desistido, el trámite será irreversible.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar en cualquier momento, una vez resulta la fase previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

X

Subsanación

Requisitos

En caso de que se solicite al interesado subsanar una solicitud por falta de documentación u otro motivo, deberá responderse en el plazo determinado en dicho requerimiento adjuntando, en todo caso, el formulario de consecución de trámites.

Pasado el plazo establecido sin haberse subsanado el defecto detectado u aportado la documentación requerida, se considerará que el titular ha desistido de la solicitud.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar en cualquier momento, una vez resulta la fase previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses sin que el particular realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y notificándose al interesado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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