Notificación de estudios evaluados por otro CEIm
1. DEFINICIÓN
De acuerdo con la legislación vigente, se asumirá el dictamen de aprobación de otro CEIm como propio, en aquellos tipos de estudios que tengan determinada por ley la condición de dictamen único y, por tanto, no se volverán a evaluar, ni se emitirá nuevo dictamen en el caso de Estudios Observacionales con medicamentos (EOM), Estudios con productos sanitarios (PS) y Ensayos clínicos (ECM).
*En el caso de Proyectos de Investigación (PI), deben presentarse como "Evaluación Inicial".