Actividades en los espacios naturales protegidos

Según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los usos dentro del ámbito de un espacio natural protegido pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos.

  • Los usos y actividades permitidos son todos aquellos que son compatibles con los objetivos de protección de los espacios naturales protegidos y que no alteran sus valores naturales.
  • Los usos y actividades prohibidos son aquellos que no son compatibles con la protección del espacio natural protegido por los impactos que podrían generar.
  • Todas aquellas actividades que, con determinados condicionantes, pueden resultar compatibles con la protección del medio natural, sin deteriorar sus valores se consideran actividades autorizables. El órgano competente por razón de la materia tiene que autorizar este actividades, el cual tiene que solicitar informe, preceptivo y vinculante, al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos antes de resolver (artículo 21 de la LECO). También son autorizables los usos que figuran en los instrumentos de planeamiento medioambientales como permitidos o prohibidos.

Los instrumentos de planeamiento medioambientales, es decir, los Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) y los Planes rectores de uso y gestión (PRUG), definen, entre otros temas, los usos y actividades que son permitidos, autorizables y prohibidos en el espacio natural protegido que regulan.

A continuación hay una relación de algunas de las actividades más solicitadas por parte de las personas usuarias y visitantes de los espacios naturales protegidos que necesitan autorización previa:

  • La realización de reportajes fotográficos, filmaciones y producciones audiovisuales.
  • Las actividades y competiciones deportivas.
  • La práctica de barranquismo y escalada.
  • La acampada.
  • El vivac y la pernoctación al aire libre.
  • La espeleología.
  • Las actividades con fines científicas.
  • El vuelo con dron.
  • El buceo deportivo dentro del ámbito marino de los espacios naturales protegidos.
  • La pesca recreativa submarina.
  • La navegación y el anclaje.
  • Las actividades de carácter festivo multitudinario.
  • La circulación de caballos fuera de los caminos o itinerarios adecuados para este efecto.
  • El encendido de fuego fuera de los lugares habilitados para este fin.

Las actividades autorizables necesitan una Resolución de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal para poder realizarlas, por lo cual la persona interesada presentará una solicitud debidamente rellenada y firmada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés en relación a las autorizaciones para realizar actividades dentro de espacios naturales protegidos de las Illes Balears es de seis meses, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears . En consecuencia, las solicitudes para realizar actividades en los diferentes espacios naturales protegidos se tienen que presentar con suficiente antelación para poder resolver antes de la fecha que se quieren realizar.

Determinadas actividades necesitan del pago de una tasa derivada de la utilización del Espacio Natural Protegido o de la tramitación de la autorización, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la CAIB , modificada por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

En el siguiente enlace encontrará más información de como solicitar una autorización