Manual de señalización de la Red de Espacios Naturales de las Islas Baleares
En la Ley 5/2005, de 26 de mayo, por la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), en su artículo 2, se establece que su finalidad es “la protección de los espacios de relevancia ambiental y de la promoción de su desarrollo sostenible, haciendo así compatible la conservación de los recursos naturales con su aprovechamiento ordenado teniendo en cuenta los derechos de la ciudadanía y su progreso socioeconómico”. Se indica, además, en su artículo 44, que el órgano ambiental del mismo Gobierno de las Islas Baleares es la entidad responsable de la señalización de estos espacios.
Artículo 44. Señalización
1. El órgano ambiental tiene que instalar señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental en conformidad con la normativa de señalización que establezca el Gobierno de las Islas Baleares.
2. La instalación de estas señales comporta la obligación de los titulares de derecho de dar y permitir el desarrollo de las tareas necesarias para la colocación, conservación y renovación de estos.
Este manual refleja la tipología, medidas, especificaciones de diseño y de instalación, los criterios básicos en relación a la elaboración de contenidos , así como las recomendaciones de uso de la señalización, que se tienen que aplicar en los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares.