Introducción

El Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de Abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, establece que tendrán la consideración de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales.

Este asociaciones, de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1994, por la cual se regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, podrán inscribirse en este registro,y obtener el título de entidades colaboradoras de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

Obligaciones de las entidades registradas

  • Las asociaciones presentarán anualmente, y dentro del mes de enero, un informe de las actividades de protección y defensa de los animales que han llevado a cabo durante el año anterior.
  • La no presentación de la memoria de actividades por un periodo superior en un año, es motivo de baja en el Registro.

Requisitos documentales

Pueden solicitar la inscripción en el Registro aquellas asociaciones que:

  • Que no tengan afán de lucro y que estén legalmente constituidas.
  • Que tengan como finalidad concreta, recogida expresamente en los estatutos, la protección y defensa de los animales.
  • Que cuenten con un mínimo de 40 socios.
  • Que su ámbito de actuación sea en las Islas Baleares.

Además, la solicitud de inscripción, correctamente firmada, fechada y registrada, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la inscripción al Registro.

b) Documentos acreditativos de la constitución de la asociación y de su inscripción en el Registro oficial correspondiente.

c) Copia certificada de los Estatutos por los cuales se rige la asociación, expedida por el Secretario de esta.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del DNI del representante.

e) Certificación, expedida por el Secretario de la entidad, de los cargos directivos y del número de asociados en el momento de la solicitud, expresando el nombre y DNI de este.

d) Memoria de las actividades habituales que desarrolla o proyecta desarrollar la asociación, indicando el domicilio social, centros de acogida, si los hay, y todos los otros instrumentos de que dispone para llevar a cabo la labor.

Documentación

Legislación

  • Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 1994, por la cual se regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.
  • Ley 1/1992, de 8 de abril de protección de animales que viven en el entorno humano.
  • Decreto 56/1994, de 13 de mayo sobre el reglamento para lo desarrollo y aplicación de la Ley 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.