Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales
Vivos de las Islas Baleares
Introducción
El Decreto 4/2010, de 15 de enero, crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones para transportistas de animales vivos así como los certificados de medios de transporte o contenedores a emplear.
Con carácter previo al ejercicio de su actividad, se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos:
- Los transportistas de animales vivos (autorización a renovar cada 5 años).
- Los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se realiza en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro (certificado a renovar cada 5 años).
La norma contempla cinco tipos de autorización:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h ( viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con medios propios a menos de 50 km.
Además, el transportista es el responsable de lo siguiente:
- Estar autorizado y registrado a estos efectos por la autoridad competente.
- Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados.
- Mantener actualizadas los datos declarados en el momento de realizar la inscripción en el registro.
- Asegurarse que los animales transportados son aptos para el transporte.
- Asegurarse que se llevan a bordo de cada medio de transporte o contenedor, y que los animales van acompañados, de los siguientes documentos:
- El original o copia de la autorización del transportista.
- La autorización del contenedor o medio de transporte.
- Plan de contingencia, adaptado al trayecto que se quiere realizar y a la especie que se quiere transportar.
- Acreditación del conductor y/o cuidador como responsable del bienestar de los animales durante el transporte (certificado de competencia, en los casos exigibles).
- El registro de actividad que establece el artículo 48 de la Ley /2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- La documentación sanitaria de traslado.
- Hoja de ruta cuando se realicen viajes largos entre estados miembros (trayectos intracomunitarios) y con origen o destino en países terceros.
La autorización del transportista tiene una validez máxima de 5 años, una vez agotado el plazo se deberá solicitar la renovación de la inscripción de alta al Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares.
El transportista, en el supuesto de que después de haber sido autorizado se produzcan cambios en los datos consignados en el Registro, les tiene que comunicar a la autoridad competente en el plazo que esta determine, que no puede exceder los 15 días laborales desde que estos se produzcan.
Destinatarios
¿A quién va dirigido el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares?
- A las personas físicas o jurídicas que, como Transportistas, quieran ejercer la actividad de transporte de animales vivos, y con la razón social o domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.
- A las personas físicas o jurídicas, propietarias de un medio de transporte o contenedor, y con la razón social o domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.
Documentos y procedimientos
Actualmente, hay tres procedimientos de solicitud y registro al Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares, disponibles en la Sede Electrónica:
a) Para Transportistas y Medios de Transporte: para el registro de transportistas y medios de transporte (la figura de transportista y propietario del medio de transporte recae en la misma persona física/jurídica).
Código SIA del procedimiento: 208190
Enlace a la Sede Electrónica: Procedimento Transportistas y Medios de Transporte
b) Para Transportistas: solo para lo registro de transportistas (no se dispone de medio de transporte o este está a nombre de otra persona distinta del transportista).
Código SIA del procedimiento: 207793
Enlace a la Sede Electrónica: Procedimento Transportistas
c) Para Medios de Transporte o Contenedores: solo para el registro de medios de transporte o contenedores a nombre de una persona, física o jurídica, propietaria de este (la figura de propietario del medio y transportista no recae en la misma persona).
Código SIA del procedimiento: 3167981
Enlace a la Sede Electrónica:Procedimiento Medianos de Transporte o Contenedores
Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio
Órgano competente para resolver
Director general de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Centro: Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
C/Reina Constanza , 4. 07006 Palma
Plazo máximo para la resolución
Tres meses
Plazo máximo para la notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas:
- Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para lo despliegue y la aplicación de la Ley 1/1992. - Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el cual se crea el Comité Español de Bienestar y Protección de los Animales de Producción.
- Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.