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Esta nota describe los criterios y las consideraciones aplicados en la recopilación y presentación de los datos sobre contratación pública.
Expedientes incluidos
Los expedientes incluidos en esta tabla son los que la aplicación de la Plataforma de Contratos del Sector Público envía que están en los estados de licitación «ADJUDICADO» o «RESUELTO», ampliando la información mostrada anteriormente, en que sólo se mostraba los que estaban en estado «RESUELTO».
La tabla incluye los contratos adjudicados y formalizados, los declarados desiertos y aquellos en los que hay renuncias o desistimientos. Incluye también los expedientes con varios lotes, apareciendo cada lote en una fila independiente.
Resultados de los contratos
La columna P indica el resultado de cada uno de los expedientes detallados anteriormente, que puede ser alguna de las opciones siguientes:
- Formalizado.
- Desierto.
- Desistimiento.
- Renuncia (o decisión de no adjudicar o no suscribir el contrato).
- Adjudicado.
Esta última opción («ADJUDICADO») puede corresponder a:
- Expedientes que no han cambiado al estado «RESUELTO» porque todavía no se ha formalizado el contrato.
- Expedientes ya resueltos, en los supuestos en que la Ley no obliga a formalizar el contrato, por lo que pueden aparecer en la Plataforma como «ADJUDICADO» o como «FORMALIZADO» (en esta caso sale la fecha de formalización coincidente con la de adjudicación). Es el caso de los contratos menores, los derivados de acuerdos marco (artículo 36 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) o los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros cuando se han tramitado por el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6.g de la Ley 9/2017.
Igualmente, cuando algún contrato ya formalizado ha tenido posteriormente alguna modificación o prórroga, en esta columna sale como «ADJUDICADO» al mismo contratista.
Consideraciones sobre contratos menores y gastos menores
La publicación de los contratos menores está sujeta a las condiciones siguientes:
- Se tiene que hacer, como mínimo, trimestralmente, de acuerdo con los artículos 8.1.a de la Ley de transparencia y 63.4 de la Ley de contratos del sector público. Es por esta razón que puede haber un cierto retraso en la publicación de la información en la Plataforma.
- Los suministros y servicios inferiores a 5.000 euros (gastos menores) tienen la consideración de pagos menores a efectos del artículo 63.4 de la Ley 9/2017 y no se tienen que publicar en el Perfil del Contratante (disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la CAIB para 2019).
- Dado que el artículo 36 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no obliga a formalizar los contratos menores, aunque estén en la Plataforma en estado «RESUELTO» o en estado «ADJUDICADO», a veces aparecen en la columna P como «ADJUDICADO» y otras como «FORMALIZADO».
- Si, aunque la cuantía de algún contrato sea inferior a las previstas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley de contratos del sector público (15.000 euros en general y 40.000 euros en contratos de obras), se ha utilizado el procedimiento abierto o abierto simplificado, etc., no aparecerá en este fichero.
Actualización de los datos
Trimestralmente.