El Gobierno > Cargos públicos y personal eventual > Indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca
Fecha de actualización: 21/04/2026
Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos —incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010— y el personal eventual que, en el momento del nombramiento, tengan el domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, como también fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tienen derecho a percibir una indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca.
Esta indemnización se prevé en el artículo 16.2 de la Ley 62/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la CAIB para 2025, prorrogada hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos generals de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con las siguientes reglas:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de estos gastos.
Los datos de los gastos del complemento de residencia de los cargos de la legislatura actual (parte fija y parte variable) correspondientes a 2023 (desde su toma de posesión hasta 31/12/2023), 2024 y 2025 se pueden consultar en este botón:
Los datos del complemento de residencia de los cargos de la anterior legislatura, por años, hasta su cese se pueden consultar en este botón:
NOTA: esta información se actualiza anualmente.