El Gobierno de las Illes Balears, en un firme compromiso por la transparencia, publica las retribuciones de los cargos directivos y del personal eventual vigentes a la fecha de actualización de la información de la actual legislatura, así como información complementaria para facilitar la consulta y comparación.
• Cuadros con las retribuciones anuales de los miembros del Gobierno, de los altos cargos (de la administración autonómica, de los organismos autónomos, y de los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental) y del personal eventual.
• Gráficos de gasto por consejería y distribución por género.
• Actualización anual del complemento variable de la indemnización por residencia.
• Información histórica de anteriores legislaturas.
• Notas explicativas.
• Anexo normativo.
Podéis consultar los cuadros de los cargos y del personal eventual, con las retribuciones brutas anuales, las retribuciones variables (cuando corresponda), la parte fija de la indemnización por residencia y la retribución de origen (en caso de funcionarios) en los siguientes documentos:
> La información completa sobre las RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS Y DEL PERSONAL EVENTUAL con cargo vigente (actualizada a la fecha que indica), la podéis consultar en el documento en hoja de cálculo LibreOffice/OpenOffice) siguiente: 
Los datos de los gastos del complemento de residencia de los cargos de la legislatura actual (parte fija y parte variable), correspondientes a 2023 (desde su toma de posesión hasta 31/12/2023) y a 2024 se pueden consultar en esta hoja de cálculo: 
(NOTA: esta información se actualiza anualmente)
Los datos del complemento de residencia de los cargos de la anterior legislatura, por años, hasta su cese se pueden consultar aquí: 
Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Artículo 15
Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del personal eventual, no tienen que experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024. En cuanto a las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears, estas no tienen que experimentar ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se tienen que entender referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con esto, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las cuantías de sueldo siguientes, referidas a catorce mensualidades:
a) Presidenta de las Illes Balears: 78.803,06 euros.
b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 69.548,36 euros.
3. Así mismo, las retribuciones de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que los correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual siguientes, referidas a doce mensualidades:
a) Sueldo: 17.294,16 euros.
b) Complemento de destino: 16.779,36 euros.
c) Complemento específico: 24.487,32 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que los corresponde como altos cargos se tiene que aumentar en la cuantía de 31.065,00 euros.
En cuanto a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que los corresponde como altos cargos se tiene que aumentar en la cuantía de 1.645,20 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios, el complemento de destino y el complemento específico correspondientes.
4. Las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears, sin perjuicio de las que los correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las cuantías de sueldo siguientes, referidas a catorce mensualidades:
a) Síndicos de cuentas: 102.317,32 euros.
b) Secretaria general: 79.530,75 euros.
5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, si se tercia, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que hace el artículo 12.1 de esta ley, integran el sector público autonómico, no tienen que experimentar ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en el marco del instrumento jurídico determinando de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal aplicables.
De acuerdo con esto, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos se tienen que adecuar oportunamente.
6. El que establecen los apartados anteriores de este artículo se tiene que entender sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan tener lugar por razón del que prevén la disposición adicional primera y el artículo 41 de esta ley.
Artículo 16
Régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
1. El régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, del resto de altos cargos —incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada— y del personal eventual, con motivo de los viajes oficiales o por razón del servicio, es el siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se tienen que resarcir por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se tiene que hacer con la justificación previa del gasto correspondiente.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos —incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada— y el personal eventual que,
en el momento del nombramiento, tengan el domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, como también fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tienen derecho a percibir una indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos, marítimos o con transporte público terrestre derivados del tráfico entre Mallorca y el domicilio. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso no se podrá hacer mediante una declaración responsable. Mientras no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno, se tiene que entender vigente, en todo aquello que sea compatible con este artículo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
2.ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general las propias del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes entre el domicilio y la isla de Mallorca.
3.ª La cuantía mencionada en la regla anterior se tiene que entender compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el apartado mencionado.
4.ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene el domicilio habitual fuera de la isla de Mallorca tiene que presentar anualmente una declaración a la cual se tiene que adjuntar el certificado de empadronamiento correspondiente.
5.ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen el domicilio definitivamente en la isla de Mallorca, tienen que comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, decaen en su derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos —incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada— y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears
en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears,
tienen derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización, que se tiene que percibir en iguales condiciones que establecen el apartado 2 de este artículo y el acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, es de 30.000 euros anuales, con el desglose siguiente:
1.ª Hasta 20.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento fuera de las Illes Balears y los desplazamientos aéreos, marítimos o con transporte público terrestre derivados del tráfico entre el domicilio y el destino del lugar de trabajo.
2.ª Una cuantía fija adicional de 10.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general las propias del alojamiento temporal fuera de las Illes Balears y viajes entre el domicilio y el destino del lugar de trabajo.
3.ª La cuantía mencionada en la regla anterior se tiene que entender compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el apartado mencionado.
4.ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene el domicilio habitual en las Illes Balears tiene que presentar anualmente una declaración a la cual se tiene que adjuntar el certificado de empadronamiento correspondiente.
5.ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen el domicilio definitivamente al lugar de destino del lugar de trabajo, tienen que comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consellería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, decaen en su derecho a percibir la indemnización.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Artículo 12.4
Los altos cargos y el personal funcionario o laboral dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hayan accedido a un cargo o puesto de trabajo dentro de la misma administración de rango superior al que desarrollaban, podrán optar entre percibir el importe de las retribuciones del puesto anterior o las del nuevo al que accedan, desde el momento que fueron nombrados.
Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Disposición adicional segunda
A las personas titulares de los órganos directivos y órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears que regulan la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del servicio de Salud de las Illes Balears, y las normas que despliegan la estructura orgánica, que tengan la condición de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de personal estatutario al servicio del servicio de Salud de las Illes Balears, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para la determinación del importe del complemento de atención continuada se atenderá lo que resulte de la media aritmética de la cantidad percibida por este concepto, en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción a la que se refiere el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
Ocultar anexo normativo