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Convocatoria de ayudas para dar fomento a la economía social y apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024 en el ámbito territorial de las Illes Balears

Convocatoria de ayudas para dar fomento a la economía social y apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024 en el ámbito territorial de las Illes Balears

1. Beneficiarios

Las empresas de inserción legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación a la comunidad autónoma de las Illes Balears, e inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, de acuerdo con los dos programas siguientes:

Programa I. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción.

Programa II. Mantenimiento de servicios de intervención y/o acompañamiento de las empresas de inserción.

2. Finalidad

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024, mediante los programas siguientes:

Programa I. Mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II. Mantenimiento de servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de esta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

3. Importe

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.450.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2023: 625.000 euros.

Año 2024: 825.000 euros, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Programa I: La cuantía de las subvenciones correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, es del 40 % del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Programa II. La cuantía de las subvenciones correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por los técnicos de producción y por los técnicos de acompañamiento es del 30% del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, con un máximo de 7.000 € por cada técnico de producción y de 9.000 € por cada técnico de acompañamiento.

4. Actuación subvencionable

4.1 Para el año 2023

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

El periodo subvencionable comprende del 1 de octubre de 2022 hasta el día 31 de mayo de 2023, ambos incluidos. 

4.2 Para el año 2024

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

El periodo subvencionable comprende del 1 de junio de 2023 hasta el día 31 de mayo de 2024, ambos incluidos, distribuidos en dos periodos de la siguiente manera: 

El primer periodo alcanzará los gastos meritados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

El segundo periodo alcanzará los gastos meritados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024. 

5. Plazo de presentación de solicitudes

5.1 Para el año 2023

El plazo para presentar las solicitudes se inicia 5 días naturales después de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB hasta contar 30 días naturales

5.2 Para el año 2024

El plazo para presentar las solicitudes se distribuye de la siguiente forma:

Para el primer periodo devengado es del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, ambos incluidos.

Para el segundo periodo devengado es del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

IMPORTANTE: A partir del año 2024 el importe de minimis pasa de 200.000 € a 300.000 €.

La referencia a la normativa de minimis debe entenderse referida además de los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), a todos los demás reglamentos y normativa que puedan afectarla.

En el caso de las empresas de inserción es aplicable el artículo 32 del REGLAMENTO (UE) Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

A continuación se trascribe literalmente el artículo mencionado:

«Ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad

Artículo 32

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales

1. Los regímenes de ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 meses a partir de la contratación del trabajador desfavorecido. Cuando el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, serán subvencionables los costes salariales durante un período máximo de 24 meses a partir de la contratación.

3. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

4. Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores desfavorecidos tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa nacional aplicable o con cualquier convenio colectivo en materia de contratos de empleo.

5. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, o a 24 meses en el caso de los trabajadores muy desfavorecidos, las ayudas se reducirán proporcionalmente.

6. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.»

 

Para su facilidad puede consultar el reglamento mencionado en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

 

PARA INICIAR EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD: PULSE AQUÍ

 

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