avisoCookies

Visualización del menú

Selector de idioma

caes
|


Visualización del menú

logo-white

Selector de idioma

caes

Ruta de navegación

Torna

Publicador de contenidos

Homologaciones con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana

Homologaciones con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana (A2, B1, B2 o C1).

 

1. TRÁMITE PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con alguno de los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana (A2, B1, B2 y C1).

Para poder obtener la homologación con los estudios reglados, hay que cumplir los requisitos, entre otros, referentes al año y el lugar de obtención del título de graduado en ESO o de bachiller, y a la calificación final de la asignatura de lengua catalana y literatura.

 

2. PERSONAS QUE HAN CURSADO LOS ESTUDIOS REGLADOS EN LAS ILLES BALEARS

Tienen derecho a la homologación:

— Los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del año académico 1999-2000 en las Illes Balears y que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Los alumnos que están en posesión del título de bachiller obtenido a partir del año académico 2000-2001 en las Illes Balears y que cumplen los requisitos establecidos a la Orden de homologaciones.

Las personas interesadas se tienen que poner en contacto con el centro educativo de las Illes Balears donde se titularon de la ESO o del bachillerato.

De acuerdo con la normativa actual, las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza reglada con algún certificado de los que expide la Dirección general de Cultura del Gobierno de las Illes Balears sólo tienen reconocimiento en las Illes Balears.

 

3. PERSONAS QUE HAN CURSADO LOS ESTUDIOS REGLADOS EN CATALUÑA Y PAÍS VALENCIANO

Los certificados que expiden la Generalitat de Cataluña y la Generalitat Valenciana (Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano) a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o bachillerato y que acreditan una equivalencia, no se reconocen en las Illes Balears, dado que cada comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa actual, establece sus propias homologaciones.

Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato en Cataluña o al País Valenciano y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, tienen que solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide la Dirección general de Cultura. Concretamente, pueden solicitar la homologación:

— Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña o País Valenciano a partir del curso 2003-2004 e incluidos en los supuestos previstos en los artículos 4.3, 6.5 y 8.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña incluidos en los supuestos previstos en los artículos 5.3 y 9.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

 

Presentación de solicitudes

 

A. Trámite presencial

Presenten el modelo de solicitud cumplimentado que hay al final de la página y la documentación necesaria:

Nota: la documentación se presenta en una oficina de registro no integrada en el Sistema Integrado de Registros o de fuera de las Illes Balears, se tiene que dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (código DIR3 : A04026906).

  • Por correo postal. En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de uno sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

 

B. Trámite telemático

Pueden presentar la solicitud mediante el trámite telemático. Hay que disponer de certificado digital o eDNI.

Accedan al mismo mediate la Sede Electrónica de la CAIB, en el apartado «Trámites».

Enlaces relacionados​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Comparte​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​