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Instrucción para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración

Instrucción para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración

P6llu 01ca 28 febrero 2024

Procedimiento de solicitud de informe de esfuerzo de integración social

 

¿Qué es?

 

Con la entrada en vigor el 30 de junio de 2011 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece una nueva figura llamada informe de esfuerzo de integración.

 

Es un informe que emite la Comunidad Autónoma, a solicitud de un ciudadano extranjero.

 

NO SE HA DE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE, pero puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información que debe valorar la oficina de extranjería.

 

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe de esfuerzo de integración sólo puede ser valorado en los procedimientos: 

 

• Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 51.6 del Reglamento).

• Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 61.7 del Reglamento).

• Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.6 del Reglamento).

• Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 109.6 del Reglamento).

 

Quién puede solicitarlo?

 

Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración los inmigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.

3. Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de la Instrucción 1/2013, de 4 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la que se establecen los criterios generales para elaborar los informes de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia (BOIB núm. 21 de 12 de febrero de 2013).

 

Dónde hay que dirigirse?

 

La solicitud debe presentarse mediante Registro Electrónico o presencialmente en cualquier oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

También se puede presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015).

 

¿Qué documentación se debe presentar?

 

Las solicitudes deben ir acompañadas de los siguientes documentos, que deben ser originales o copias compulsadas:

• Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (NIE).

• Certificado de empadronamiento.

• Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas alegadas en la solicitud.

 

De acuerdo con el artículo 2  de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se tendrán en consideración las acciones formativas destinadas a:

 

• Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

• Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

• Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

• Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.

• Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.

• Cursos de lengua castellana.

• Cursos de lengua catalana.

 

También se deben considerar las acciones de formación profesional para el empleo impartidas por los servicios públicos de empleo o por entidades privadas acreditadas por los servicios públicos de empleo.

 

Como mínimo, se deben haber realizado cursos por un cómputo global de 40 horas, en cualquiera de las materias formativas especificadas anteriormente.

 

En este sentido, la certificación debe mencionar expresamente el tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

 

Cuando se puede disponer del informe?

 

En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales, se notificará si el informe es favorable o desfavorable.

 

 

 

Instrucción para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración

 

Última actualitzación: 13 diciembre 2019

 

En el BOIB de 12/02/2013 se publicó la Instrucción 1/2013, de 4 de febrero para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración.

 

Según esta instrucción:

 

1. Con el fin de obtener el informe de esfuerzo de integración favorable es imprescindible acreditar la participación en uno o más cursos formativos.

 

2. Se flexibilizan los criterios para obtener informe favorable: como mínimo, se tienen que haber realizado cursos por un cómputo global de 40 horas, en cualquiera de las materias formativas especificadas en el punto primero, cláusula quinta de la Instrucción.

 

3. Algunas Administraciones Públicas, como el Ayuntamiento de Palma, organizan cursos de integración social. También la Dirección General de Servicios Sociales, a través de la Oficina de Asesoramiento y Orientación para los Inmigrantes (OFIM) realiza periódicamente cursos de integración social y cultural en sus oficinas de la calle Eusebi Estada nº 48.

 

La información sobre los próximos cursos está disponible en ésta sección.

 

4. Así mismo, algunos centros de educación de personas adultas imparten cursos computables para la obtención del informe favorable de esfuerzo de integración: acogida lingüística en catalán, acogida lingüística en castellano, castellano para extranjeros.

 

Para más información de la oferta educativa de los centros de educación para personas adultas hacer click en el siguiente enlace:

 

http://www.caib.es/pidip2front/jsp/ca/fitxa-convocatoria/strongpublicada-lrsquooferta-formativa-per-a-persones-adultes-corresponent-al-curs-2019-2020strongnbsp

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Fecha de actualización: 08 mayo 2024


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