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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Presentar Reclamación de Responsabilidad Patrimonial derivada de accidente escolar.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Presentar Reclamación de Responsabilidad Patrimonial derivada de accidente escolar.

Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

default-content-image 05 marzo 2024

La Administración tiene el deber de responder de los accidentes que puedan sufrir los alumnos en centros docentes no universitarios de su titularidad que se produzcan como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo, en el ejercicio de actividades escolares o extraescolares. Deberá existir un nexo de causalidad entre las lesiones que se producen y el funcionamiento del servicio público educativo. No siendo indemnizables aquellos supuestos en los que interviene fuerza mayor o accidente fortuito.

 

REQUISITOS

  • La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

  • Que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos de esta Consejería en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal y que lo pueda haber alterado.

  • Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

  • Que no haya prescrito el daño para reclamar (un año a contar desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización, o bien desde la curación o determinación del alcance de las secuelas físicas).



¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Las personas físicas o jurídicas, o sus representantes, que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados por la Consejería de Educación y Universidades y constituya un daño antijurídico



Se excluyen los Centros privados Concertados. La reclamación en este caso deberá dirigirse al titular del centro.

 

NORMATIVA APLICABLE

  • Artículo 106.2 de la Constitución española

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público(BOE, núm. 236, DE 2/10/2015)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2/10/2015)

  • Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Caib (BOIB núm. 44 de 03/04/2003)

 

PLAZO

El derecho a reclamar prescribe al cabo de un año de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el tiempo empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.

 

OBSERVACIONES

Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los previstos en el artículo 67, debiendo especificar:

- Las lesiones producidas,

- la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,

- la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,

- y el momento en que la lesión efectivamente se produjo,

- e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 

Pasos a realizar

 

  1. Presentación de la reclamación en modelo oficial dirigida a la Consejería de Educación y Universidades

 

  • Electrónicamente

  • Presencialmente: En cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.(aqui se puede poner un enlace con el pdf del modelo de reclamación patrimonial)

 

Los empleados públicos (cuando actuan como trabajadores), profesionales, autónomos, empresas, entidades y otros colectivos (aquí insertar enlace de los sujetos obligados a relacionarse elctrónicamente con la Administración ) están obligados a realizar el trámite por internet. Sólo los particulares podrán optar a realizar el trámite presencialmente.

 

  1. Tramitación del Expediente

El órgano competente para resolver el procedimiento - Consejeria de Educación y Universidades – emite una resolución por la que se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud de la persona interesada o reclamante, y nombra a la persona instructora del procedimiento.

 

Esta resolución se comunica a la persona reclamante,  por el canal de comunicación escogido, y se le informa del plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento, del órgano competente para resolverlo, así como del efecto desestimatorio del silencio administrativo y de los recursos que se pueden interponer.

 

Si la documentación aportada no fuera suficiente, se requiere su subsanación o mejora a la persona interesada, para que aporte más pruebas.

 

La persona instructora solicita los informes necesarios, entre ellos el informe del director/a del centro.

 

Una vez se ha instruido el procedimiento, y se han recibido los informes internos solicitados para determinar los hechos, antes de redactar la propuesta de resolución, se efectúa el trámite de audiencia al interesado y puesta de manifiesto del expediente. Durante este trámite, la persona interesada puede consultar el expediente completo, solicitar copias y presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en caso de que lo desee.

 

Se procede a resolver la reclamación, señalando si existe o no causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización.

 

Si han transcurrido 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro y no se ha obtenido respuesta, se entiende como denegada la reclamación por silencio negativo (artículo 24.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).No obstante, esto no exime a la Administración del deber de dictar resolución expresa.


Fecha de actualización: 05 marzo 2024


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