ORGANISMOS DE CONTROL


Los Organismos de Control son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales.

ACREDITACIÓn De ORGANISMoS DE CONTROL

El régimen de habilitación para el acceso y ejercicio de la actividad de los organismos de control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de industria donde radique el domicilio social del organismo de control, con acreditación previa de la competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación.

La presentación de la declaración responsable se debe realizar electrónicamente mediante el trámite TNI-013: Declaración responsable de organismos de control siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación.

La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en la Unión Europea

Organismos de control con sede social en las Illes Balears

· BALEAR DE INSPECCION Y CONTROL, S.L.U - Nº acreditación ENAC 06/EI007

C/ Son Brull, nº 7
07004 - Palma
971 909 904

info@inspeccionycontrol.es


· CONTROL TECNICO PITIUSO S.C.P - Nº acreditación ENAC 388/EI675

Avda. Isidoro Macabich nº39, 4ºA
07800 - Eivissa
971 199 109

info@ctpitiuso.es


· OCAMALLORCA, SL - Nº acreditación ENAC 435/EI682

C/ Julia Álvarez, 12, bj
07004 - Palma
971 904 425 / 659 594 495

ramon.ara@ocamallorca.es / daniel.pueyo@ocamallorca.es


Otras entidades acreditadas por ENAC: Enlace

           

Presentación de la memoria anual de actuaciones de los organismos de control

El Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, indica, a su artículo 46 Supervisión de las actuaciones de los organismos de control:

Cada organismo de control remitirá anualmente a su autoridad de origen la siguiente información:

a) Una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en todas la Comunidades Autónomas en las que desarrolle las actividades para las que se halla habilitado, en virtud del artículo 43. Remitiendo la Autoridad de origen dicha información al resto de Comunidades Autónomas.

b) Documento de la entidad de acreditación, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Así pues, los organismos de control con domicilio social a nuestra comunidad autónoma presentarán, el primer trimestre del año, la mencionada memoria de actuaciones, de manera electrónica y en formato pdf. En el caso de que se hayan realizado actuaciones fuera de las islas Baleares, se deberá presentar un segundo archivo donde se detallen únicamente estas actuaciones, para que la Dirección General las haga llegar al resto de comunidades autónomas. Mediante el mismo registro, se presentará también el documento de confirmación por parte de la entidad de acreditación del apartado b o se indicará un enlace a la página oficial donde pueda consultarse.

La presentación de esta documentación se realizará mediante el procedimiento:

PDF Instancia genérica (en ausencia de procedimiento o servicio publicado en la Sede electrónica)

indicando como órgano destinatario la Dirección General competente en materia industrial y la conselleria de la cual depende.

Según el acuerdo del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado de fecha 2 de noviembre de 2022, junto con la documentación anterior, y hasta que se ponga en marcha la base de datos centralizada del MINCOTUR, debe remitirse debidamente cumplimentada la siguiente hoja de cálculo: Fulla de Càlcul Datos_Actuaciones_OC.xlsx