Requisitos
Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber estado bajo guarda o tutela administrativa de cualquier entidad pública de protección de menores de las Illes Balears o de otra comunidad autónoma con la qué el Gobierno de las Islas Baleares haya establecido colaboración en materia de protección de menores, en el momento de cumplir 18 años.
b) Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y no contar todavía con una resolución.
c) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada por una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
d) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertades.
e) Tener residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears .
f) Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios o en el Servicio de Familias de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.
Documentación a presentar
1. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo
2. Las personas interesadas tienen que aportar:
a) Justificante de haber presentado la solicitud del IMV.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de la prestación, de acuerdo con el modelo de este bases, según la cual declara:
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiaria de este prestación.
- Que no ha sido sujeto a una revocación, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas gestionadas por la Red Pública de Servicios de Emancipación.
- Que tiene que destinar el importe íntegro de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.
- Que a fecha de la presentación de la solicitud no ha obtenido resolución de la solicitud del ingreso mínimo vital.
- Que tiene que comunicar al órgano que concede la prestación, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la prestación. En especial, tiene que comunicar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la notificación de la resolución del ingreso mínimo vital.
- Que se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
- Que tiene que aportar toda la información y documentación requerida por el órgano instructor.
- Que se compromete a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esas bases, que conoce y acepta íntegramente.
- Que sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultamiento de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se lo podrá excluir de ese procedimiento y podrá ser objeto de sanción; que, así mismo, si procede, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pueden ser constitutivos de ilícito penal.
- Que sabe que tiene que cumplir el resto de obligaciones que prevé el apartado 11 de estas bases.
c) Declaración de veracidad de los datos bancarios segundos el modelo que se encuentra a disposición en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares .
d) Fotocopia de la libreta o cuenta bancaria en que figure como titular la persona beneficiaria.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
2026
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familias
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familias
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b.
Tel.: 971177155
- Fax: 971176384