Convocatoria de la oferta pública de 3 plazas por la AETIB (1 grupo A, 1 grupo B y 1 grupo C)
El objeto de esta convocatoria para el año 2025 es la selección mediante el sistema de concurso oposición, para la cobertura de tres plazas para el turno libre como trabajadores laborales fijos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (adelante AETIB), correspondiendo a las ofertas públicas de ocupación de los años 2023 y 2024 (tasa de reposición), publicadas en el BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023; BOIB n.º 167, de 21 de diciembre de 2024, respectivamente.
Código SIA
3234505
Personas destinatarias
Las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP. En este último caso, para los aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Tener dieciséis años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el supuesto de que haya sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d. Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el anexo 1. Los aspirantes con titulaciones expedidas en el extranjero tienen que acreditar que están en posesión de la credencial de homologación correspondiente. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE , de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y otras normas de transposición y despliegue.
e. Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana, indicado en el anexo 1 para cada plaza, en conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
f. Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tiene que traerse con carácter previo al nombramiento. También se entiende acreditado el requisito o el mérito según proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en este lista siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
g. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones correspondientes.
h. No haber sido separadas, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
y. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, y la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2024. Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 año desde la publicación de la convocatoria
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)