Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la imparción de la oferta formativa establecida en el punto 4 del annexo de la convocatoria, excepto los centros propis, siempre que:
1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las IB i inscritos en los registros correspondientes.
La autorización y la inscripción de los centros se hará de acuerdo con lo que establece la Resolución de fecha 2 de abril de 2024 de la directora del SOIB por la cual se aprueba el Protocolo relativo a la autorización de centros de formación para impartir formación profesional de grados C (certificados profesionales) y a la expedición de acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales. Todos los centros autorizados para impartir grados C también lo estarán para impartir los grados B, los módulos profesionales y los FEMPO correspondientes.
2. La autorización sea para cada grado C de FP, como mínimo, en función del número de alumnado solicitado.
3. La fecha de autorización e inscripción tiene que ser anterior a la fecha de la solicitud.
Hay que tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas se tienen que impartir en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
4. En cuanto a la línea 3, para poder solicitar formación, la entidad tiene que acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Este experiencia se acreditará mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
5. Todas las entidades y los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional:
— Tienen que disponer de una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de Formación Profesional, que tendrá que constar en toda su documentación. "xxxxx CENTRO FPSOIB".
— Tienen que mantener la autorización para cada grado C hasta la finalización de la formación.
— Tienen que garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros. Así mismo, tienen que asegurar la dotación de recursos materiales y el acceso a la formación adecuados a las personas con discapacidad, de forma que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.
— Tienen que comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
6. Además, los centros que soliciten impartir todos los grados B que conforman un grado C más el FEMPO correspondiente que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por parte de las administraciones competentes.
7. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023, no se podrán presentar a la línea 3 de esta convocatoria de subvenciones las entidades de formación profesional que, teniendo adjudicada formación, hayan inejecutado más de un 50% de la formación concedida en cada una de las convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación con el importe concedido).
- SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP, para el periodo 2024-2026
- SOIB Vulnerables CP, para lo periodo 2022-2025, referida al segundo periodo 2023-2025
Documentación a presentar
Las entidades de formación interesadas tendrán que presentar solo una solicitud para la línea 3 junto con la documentación siguiente:
- Acreditación de un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral. Esta experiencia debe acreditarse mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.
- La declaración responsable que se generará con el modelo de solicitud.
- Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
- En el caso de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.
-Documento firmado por el responsable de la entidad de «Declaración de compromiso con medidas de fomento de la igualdad» o el plan de igualdad obligatorio. El servicio responsable del seguimiento del Plan de Transversalidad del SOIB puede solicitar a cada entidad, una vez finalizada toda la formación de esta convocatoria, una memoria de las medidas de fomento de la igualdad llevadas a cabo.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
- En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En caso de que las entidades presenten más de una solicitud por línea solo se tendrá en cuenta la última que se haya registrado.
Plazo máximo
- Para el primer periodo de solicitudes:
Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOIB , las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las tres líneas.
- Para el segundo periodo de solicitudes:
De día 1 al lo 19 de marzo de 2027, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las tres líneas que quieran impartir.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación
(convocatoriesformacio@soib.caib.es)