Convocatoria para participar en la Feria del Producto Local de la Fiesta de las Illes Balears (2027)
El objeto de este convocatoria es la selección de los participantes en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2027.
Código SIA
3306867
Personas destinatarias
Pueden participar en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2027 únicamente los operadores siguientes:
― Titulares de explotaciones agrarias.
― Asociaciones de productores, consejos reguladores, sociedades agrarias de transformación, cooperativas alimentarias y uniones de cooperativas.
― Productors alimentaris que duguin a terme l'activitat a les Illes Balears.
Los participantes en la Feria del Producto Local incluida en el marco de los actos de celebración del Día de las Illes Balears 2027 solo podrán comercializar productos que tengan la consideración de producto local, tal y como se define en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears , que se detalla a continuación:
1. Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears .
2. Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears. La carne de las especies porcina, ovina, caprina y avícola debe proceder de animales criados y sacrificados en las Illes Balears de acuerdo con lo que establezca en cada caso el artículo 5.1.a) del Reglamento de ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En cuanto a la carne de bovino, esta debe proceder de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.
3. Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia a puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears .
4. Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears . En cuanto al agua, solo tendrán la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de fuente definidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regulan la explotación y la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas para consumo humano.
5. Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.
6. Productos transformados y alimentos compuestos por más de un ingrediente que tengan como ingrediente primario alguno de los productos mencionados en los puntos anteriores y que se hayan elaborado en las Illes Balears.
7. Productos forestales, maderables o no maderables, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, así como los productos no alimentarios que cumplan alguna de las condiciones anteriores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para resolver este convocatoria es de un mes contador desde día que acaba el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural