Requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Por otro lado, para ser beneficiario de estas ayudas, las organizaciones empresariales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Documentación a presentar
Junto con las solicitudes deben adjuntarse los siguientes documentos:
1. Las organizaciones interesadas que soliciten la subvención han de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2).
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.
c) Memoria de la actividad objeto de la subvención.
e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
f) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
g) Justificación, mediante declaración responsable, de las razones de interés público que permiten efectuar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el caso de que así lo solicite la entidad interesada.
2. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En caso de que se oponga a estas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa conjuntamente con la solicitud de la ayuda.
3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada autorizará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también a verificar el NIF de la entidad solicitante.
En caso de que no autorice estas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa conjuntamente con la solicitud de la ayuda.
4. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, el órgano que los emitió, y que, además, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(ccontell@dgtreslab.caib.es)