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Ayudas para apoyar a la movilidad en la proyección exterior de actividades y proyectos que promuevan manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial Baleares en 2024

Contribuir a la proyección exterior y apoyar económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro y a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad de las Islas Baleares que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer , fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, de acuerdo con los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.

Código SIA

3057024

Personas destinatarias

Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Las actividades y proyectos subvencionables se tienen que llevar a cabo en el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos incluidos.

El trámite telemático para presentar las solicitudes se iniciará a partir del décimo día hábil a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB (17 de mayo de 2024).

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

c) Presentar la solicitud los términos y con la documentación que se establece en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.

d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentación a presentar

Vean el punto 9.2 de las bases de la convocatoria, brevemente:

a) Una copia de los documentos siguientes:

1.º La tarjeta de identificación fiscal (en su caso).

2.º El DNI, NIE, pasaporte o NIF de la entidad o de la persona representando (en su caso).

3.º Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud (en su caso).

4.º Documento constitutivo de la entidad y los estatus sociales vigentes a la fecha de la solicitud, inscritos debidamente en el registro correspondiente (en su caso).

b) Una declaración responsable conjunta (anexo 3).

c) Una memoria descriptiva y detallada de la actividad o proyecto (anexo 4).

d) El presupuesto detallado del coste total del proyecto con el IVA desglosado (anexo 5).

e) Acreditación de la programación o de la asistencia a la actividad. Sin embargo, si en la fecha de presentación de solicitudes la actividad no se ha podido confirmar, se puede presentar junto con la justificación de la subvención referida en el punto 14.2.g).

f) Los certificados de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica (en su caso).

g) Declaración de veracidad de los datos bancarios (en su caso).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo se inicia a partir del décimo día hábil, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finaliza en las fechas siguientes:

a) Para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2023 y el 15 de junio de 2024, finaliza el día 31 de mayo de 2024 (incluido).

b) Para las actividades que se lleven a cabo entre el 16 de junio y el 15 de octubre de 2024, finaliza el día 30 de septiembre de 2024 (incluido).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(subvencionspci@dgcultur.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Se tiene que hacer por medio del trámite telemático correspondiente.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de deficiencias de la solicitud de subvención

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(subvencionspci@dgcultur.caib.es)

Observaciones

Si no se presenta la subsanación, se entenderá que desistís de vuestra solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

X

Propuesta de resolución

Requisitos

Propuesta de resolución de la directora general de Cultura sobre la concesión, denegación y, si se tercia, inadmisión de subvenciones para apoyar a la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares el 2024.

Documentación a presentar

- Comunicación de aceptación o renuncia: enviando el modelo normalizado del anexo 6 a la dirección electrónica subvencionspci@dgcultur.caib.es. La aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo establecido, no se hace constar el contrario.

- Presentación de alegaciones: mediante el trámite telemático específico (abierto a partir de día )

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta propuesta de resolución en la página web de la Dirección general de Cultura (desde el día 19 de septiembre hasta el día 2 de octubre de 2024, ambos incluidos).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(subvencionspci@dgcultur.caib.es)

X

Justificación (Resolución de concesión y denegación)

Requisitos

Constar en el Anexo 1 de la Resolución: Entidades solicitantes a las cuales se concede la subvención PCI 2024

Documentación a presentar

14.2. Cuenta justificativa (anexo 7), suscrita por la entidad beneficiaria, con el siguiente contenido:

a) Memoria de actuación justificativa (anexo 8) del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se manifiesten las actividades llevadas a cabo; el número de personas participantes; la ruta concreta que se ha realizado, con el origen y el destino de cada trayecto, y el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado); los resultados obtenidos, y los ingresos, en su caso.

b) Memoria económica justificativa (anexo 9) del coste de las actividades, que deberá contener una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Las facturas, que cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

d) El justificante de pago de todas las facturas, que podrá ser, según los casos, una copia de los siguientes documentos:

1.º El comprobante bancario, en el que figuren los siguientes datos: les datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con la entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente; el importe pagado; la fecha del pago; la identificación del concepto del pago para que quede identificado el pago de la factura.

2.º Una copia del cheque nominativo, el pagaré nominativo, la letra de cambio o similar, siempre que estén vencidos, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.

3.º Si el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, se entregará una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en que figure el apunte del cargo.

4.º Para las facturas de un importe igual o inferior a 200 euros, IVA excluido, el pago podrá justificarse por medio de un recibo de pago del proveedor. En cualquier caso, se indicarán en la cuenta justificativa y se aportarán junto con las otras facturas.

e) La acreditación fotográfica de la actividad, en su caso.

f) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada, en su caso.

g) La acreditación de la programación o de la asistencia a la actividad referida en el punto 9.2.e), en el caso de que no se haya presentado junto con la solicitud.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Del X al XX de noviembre de 2024, ambos incluidos

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(subvencionspci@dgcultur.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cultura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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