Calculadora de las absorciones de las repoblaciones forestales y actuaciones para garantizar la regeneración natural
A partir del día 1 de enero de 2022 entra en vigor el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del registro balear de huella de carbono.
Los sujetos indicados en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021 están obligados a inscribir en la sección 2, en caso de tenerlos, los proyectos de absorción o de reducción de dióxido de carbono que sean de su titularidad y que estén situados en el territorio de las Illes Balears. Por el contrario, inscribir estos proyectos es voluntario para los sujetos indicados en el artículo 2.5 del Decreto 48/2021.
De acuerdo con el artículo 13.9 del Decreto 48/2021, la consejería competente en materia de cambio climático debe establecer, mediante resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las metodologías de cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos y se deben determinar los factores de absorción que deben aplicarse.
En fecha 18 de octubre de 2025 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aprueba la «Metodología de cálculo de las absorciones de carbono en las repoblaciones forestales y los factores de absorción relacionados en el marco de los proyectos de compensación del Registro balear de huella de carbono» (BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025).
Por este motivo, se pone a disposición del usuario la herramienta CALCULADORA DE LAS ABSORCIONES DE CARBONO EN REPOBLACIONES FORESTALES (PLANTACIONES Y ACTUACIONES PARA GARANTIZAR LA REGENERACIÓN NATURAL), diseñada para calcular las absorciones ex-ante de este tipo de proyectos de acuerdo con la metodología aprobada.
La calculadora en cuestión es la siguiente: