Ayuda pública destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2026) - GI
Dirigido a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos tanto materiales como inmateriales asociados al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
Sólo serán subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€.
La concesión de estas ayudas comporta la obligación de contratar al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable y mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación.
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.
En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.
c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.
d) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que presenten carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
e) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente,que tengan carácter industrial y con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.
f) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Quedan excluidas:
a) Todo el sector público.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones.
PLAZOS:
- PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
Son subvencionables las inversiones ejecutadas, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Empezará día 31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas hasta día 30 de abril de 2026 a las 09.59 horas.
Para la concesión de la ayuda se aplicará los criterios definidos en el apartado noveno de la convocatoria.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 12 de noviembre de 2026 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Adquisición e instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.
Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria indicada en la letra anterior.
d) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares.
e) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
f) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Islas Baleares.
g) Adquisición, instalación y transporte de sistemas de filtrado y similares destinados al proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Islas Baleares.
h) Adquisición, instalación y transporte de reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa
i) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como programas informáticos (software) y TIC.
k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.
l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.
m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.
CUANTÍAS DE LA AYUDA:
Las ayudas que se regulan por la modalidad de concesión dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en la línea de esta convocatoria, en la que la suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 100.000 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por solicitud.
El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 €, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercero es de 1.200 euros.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con la documentación prevista en la convocatoria.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
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IMPORTANTE: 1- Sólo seran subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€ 2- La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable, mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación. 3- La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado a tal efecto. NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telmático (ej. REGWEB). En caso de hacerlo se requerià para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación. |
ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS:
| FASES DEL PROCEDIMIENTO | PLAZOS |
PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS Atención: En datos del beneficiario, el campo de Nombre/Razón social debe tener un máximo de 30 caracteres. |
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FASE I: Trámite de solicitud de la ayuda Para comenzar a tramitar ir a la ficha del procedimiento y clicar el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "FASE I: Trámite telemático de solicitud de la ayuda". |
de día 31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas hasta día 30 de abril de 2026 a las 09.59 horas |
(La solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)
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FASE II: Trámite de solicitud de pago de la ayuda y justificación Para comenzar a tramitar ir a la ficha del procedimiento y clicar el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "FASE II: Solicitud pago de la ayuda". |
desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 29/09/2026 o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior. |
(La solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)
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Trámite de subsanación de errores / de aportación de otra documentación complementaria Para comenzar a tramitar ir a la ficha del procedimiento y clicar el botón "Acceso al trámite telemático" del trámite "Trámite para la subsanación de errores o aportación de documentación complementaria". |
DUDAS Y CONSULTAS
Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):
Teléfono: 971176570
Correo electrónico: subvencions@dgindust.caib.es
