Requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que pretenden fomentarse.
2. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares (o ambas cosas) de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que lleven a cabo venta presencial, con sede social en las Illes Balears, y tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los dos millones de euros.
3. En caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo podrá realizarse una única solicitud por establecimiento. También tiene que presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento.
4. Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en la convocatoria. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tiene que cumplir este requisito.
Documentación a presentar
Plazo máximo
El plazo máximo para presentar la solicitud es dia 16 de junio de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Comercio
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
- Fax: 971786826
(infocomerc@dgce.caib.es)