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Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para programas de interés general con cargo al 0,7 % IRPF y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a 2026 y 2027

El objeto de este convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2026 y 2027, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2027 y 2028.

Código SIA

3256710

Personas destinatarias

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener entre los objetivos de los estatutos de la entidad la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

f) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

g) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

m) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

n) Contar con un Plan de Voluntariado de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, si procede.

o) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

p) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

q) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

r) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:

a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears de acuerdo con la definición que hace el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.

b) Organismos o entidades pertenecientes al sector público o que estén adscritos o vinculados a cualquier administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que de ellas dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.

Documentación a presentar

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.), en caso de que no quede acreditado con la firma digital.

c) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.

▪ Declaración responsable de haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

▪ Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

▪ Declaración responsable de disponer, en el caso de disponer de personal contratado, de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

▪ Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

▪ Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

▪ Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

▪ Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto redactado, a efectos de la valoración prevista en el punto 12.5.a).3.4 de esta convocatoria.

▪ Declaración responsable en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

▪ Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de aplicar los criterios salariales declarados según lo que establece el punto 12.5.a).3.5 de esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de los años de funcionamiento del servicio por el que se solicita la subvención.

▪ Declaración responsable de los años de experiencia en el desarrollo de programas o servicios de servicios sociales financiados a cargo de anteriores convocatorias de IRPF.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

▪ Declaración responsable de que la entidad desarrolla las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local, con la especificación de días y horarios.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

d) Un proyecto técnico firmado electrónicamente mediante el modelo proporcionado.

e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Desde el 15 al 28 de mayo de 2026 (ambos incluidos).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Observaciones

Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto, y se tiene que llevar a cabo un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada. Si en el mismo registro electrónico se presenta más de una solicitud para proyectos diferentes, solo se considerará válida la solicitud por un importe menor.

Las entidades pueden presentar un máximo de tres solicitudes, si bien cada solicitud tiene que dar respuesta a una situación de necesidad diferente de atención prioritaria de las que dispone el punto 1.5 de esta convocatoria, excepto para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.5.e), para los cuales se puede presentar una solicitud por cada sector de población (gente mayor, niños o adolescentes), sin superar, en total, una misma entidad, el número de tres solicitudes.

X

Aportación de documentación

Requisitos

Ser entidad solicitante o beneficiaria de la subvención.

Documentación a presentar

Cualquier documentación que se quiera aportar.

Plazo máximo

Plazo de acuerdo con el establecido a las obligaciones de la convocatoria, al requerimiento notificado, etc.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

X

Desistimiento de la solicitud

Requisitos

Haber presentado una solicitud de subvención en esta convocatoria.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Antes de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional, mediante la cual se inicia el plazo para aceptar o renunciar a la subvención.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Bienestar Social

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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