COMISIÓN TÉCNICA DE MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICOS

Esta comisión emana de la Ley 2/2018, y se regula en el título V "Actuación y organización administrativa", de la siguiente manera:

Artículo 30
Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos

1. Dependiente de la consejería competente en materia de Memoria Democrática se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos que tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y administraciones o entes públicos de las Illes Balears o de otros lugares del Estado, en cumplimiento de esta ley y de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

b) Elaborar los informes para el procedimiento de inscripción de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos.

c) Elaborar el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y hacerlo público, para su conocimiento y difusión. Para hacer efectiva esta función, se coordinará con la Comisión Técnica de Desaparecidos y Fosas prevista a la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.

d) Colaborar en la confección del Censo de Víctimas.

e) Elaborar y aprobar el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos.

f) Elaborar y aprobar los planes anuales.

g) Evaluar y hacer los seguimientos correspondientes para la aplicación de esta ley así como participar en el desarrollo normativo y en la aprobación de las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Democrática.

2. Los gastos derivados de las actuaciones descritas en esta ley correrán a cargo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el plan anual elaborado y las disponibilidades presupuestarias. Las demás administraciones, instituciones públicas y entidades privadas podrán colaborar económicamente a través de los convenios o acuerdos que se puedan establecer.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El consejero o la consejera competente en materia de Memoria Democrática o la persona en quien delegue, que presidirá la Comisión y la representará ante las instituciones, administraciones y entidades privadas que desarrollen las tareas relacionadas con esta ley.

b) El director general o la directora general competente en materia de Memoria Democrática o la persona en quien delegue, que suplirá la presidencia de la Comisión en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

c) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de Memoria Democrática.

d) Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.

e) Una persona representante de cada isla de las asociaciones memorialistas y de víctimas que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley entre sus finalidades estatutarias.

f) Dos personas propuestas por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representación de los ayuntamientos.

g) Una persona designada por la dirección general competente en materia de Memoria Democrática, que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y sin voto, que realizará las convocatorias de las sesiones, levantará las actas y, si procede, expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados.

h) Dos personas nombradas por la Universidad de las Illes Balears.

i) La Comisión podrá invitar a formar parte de la misma, con voz y sin voto, a personas de reconocido prestigio en los campos de la historia contemporánea, la filosofía o el derecho con la función de asesoramiento y asistencia técnica.